AFAPREDESA

AFAPREDESA nace como respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos, la incapacidad de defensa de los desaparecidos y torturados y de nuestra angustia como padres, hijos, esposas o hermanos ante la consecuencia de la invasión cívico-militar del Sáhara Occidental por Marruecos.
AFAPREDESA se constituyó el 20 de Agosto de 1989 en los Campamentos de refugiados de Tinduf. Es una Organización No Gubernamental saharaui de defensa de los Derechos Humanos, así reconocida por las leyes saharauis.
Es miembro observador de la Comisión Africana de Derechos Humanos y miembro de la Coalizacion Internacional para la protección de todas las personas contra las desapareciones forzadas.
Participa en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra. También actúa ante el Parlamento Europeo.
AFAPREDESA ha sido proscrita por el gobierno marroquí, pero aún así continúa ejerciendo su actividad dentro del territorio ocupado.

sábado, 30 de julio de 2016

Sahara Occidental: Persistencia de la detención ilegalidad contra defensores de DDHH

Marruecos/Sahara Occidental

Persistencia de la detención  ilegalidad contra los activistas y defensores saharauis de derechos humanos por las autoridades marroquíes


AFAPREDESA exige liberación inmediata e incondicional de los presos políticos saharauis de Gdeim Izik

Las autoridades marroquíes han decidido anular el juicio militar de los presos políticos saharauis de Gdeim Izic e iniciar un proceso de juicio civil. Está decisión ilegal ni responde a derecho, por incumplir los convenios de Ginebra ratificados por el Estado Marroquí[1], ni a la injusticia sufrida durante más de 5 años y medio en violación del Derecho Internacional vigente y la propia legislación marroquí.

Los 21 detenidos forman parte de activistas y defensores de derechos humanos secuestrados por las autoridades a raíz del desmantelamiento, el 8 de noviembre de  2010, el campamento de  Gdeim Izik, donde se agruparon más de 20 000 saharauis a 12 kilómetros de El Aaiún para reclamar derechos sociales y civiles. 

Las condenas contra los saharauis incluían nueve cadena perpetua, cuatro a 30 años de prisión, siete a 25, tres a 20, así como otras dos condenas menores que se consideraron cumplidas por el tiempo que llevaban en prisión y un detenido político quedó en libertad  por motivos de salud. Dichas condenas fueron emitidas por un tribunal militar después de más de dos años de detención ilegal en las mazmorras del reino alauita. Las denuncias de tortura nunca han sido investigadas ni tampoco su condición de civil y defensores de derechos humanos han sido tomadas en cuenta.
Actualmente 21 detenidos  continúan en la cárcel de Salé, a las afueras de Rabat de manera ilegal.  

Como forma de obstaculizar las actividades de defensa de los derechos humanos, el reino de Marruecos  aplica indebidamente su legislación, particularmente legislación en materia penal, para perseguir y castigar a los activistas defensores saharauis de derechos humanos. 

Con este tipo de actuaciones, el reino de Marruecos tiene como objetivo  amedrentar y paralizar la labor de personas defensoras, dado que su tiempo, recursos y energías se dediquen a su propia defensa en vez de estar al servicio de las otras víctimas de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos y la represión que reina en los territorios ocupados del Sahara Occidental.

AFAPREDESA condena enérgicamente esta nueva farsa marroquí contra detenidos políticos saharauis y reclama su liberación inmediata e incondicional. 

AFAPREDESA lanza un llamamiento urgente a Naciones Unidas para que ponga fin a las graves violaciones de derechos humanos, inclusive el derecho à la autodeterminación del pueblo continuamente pisoteado por el reino de Marruecos con la complicidad de Francia, España y otros potencias que participan activamente en la explotación ilegal de los recursos naturales del Sahara Occidental.  

Campamentos de refugiados saharauis, a 30 de julio de 2016



[1] Artículo 76 - Trato debido a los detenidos
Las personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo. Estarán separadas, si es posible, de los otros detenidos y sometidas a un régimen alimenticio e higiénico suficiente para mantenerlas en buen estado de salud y correspondiente, por lo menos, al régimen de los establecimientos penitenciarios del país ocupado. IV CONVENCION DE GINEBRA https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm

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